ARTÍCULO 5. La biblioteca del Centro de Estudios Superiores del Noroeste proporcionará los servicios de:
a) Préstamo interno y externo.
b) Préstamo de libros digitales.
c) Servicios de reserva.
d) Servicio de referencia.
e) Cubículos individuales de estudio
f) Fotocopiadora.
g) Servicio de impresión de documentos.
h) Acceso a bases de datos.
i) Uso de computadora.
ARTÍCULO 6. Los usuarios externos tendrán derecho a los servicios enumerados en el artículo anterior, con excepción del préstamo externo.
ARTÍCULO 7. Se considera préstamo interno al servicio de consulta de la colección general dentro del área de lectura de la Biblioteca.
ARTÍCULO 8. El préstamo externo permite al usuario consultar el material fuera de la Biblioteca, conforme a las siguientes disposiciones:
El material de las colecciones se prestará por un periodo de hasta siete días, será posible la renovación siempre y cuando no este reservado por otro usuario. El préstamo es de máximo 3 obras.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 9. El usuario de biblioteca deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Moderar volumen y lenguaje.
II. No fumar dentro de las instalaciones de biblioteca.
III. No introducir e ingerir alimentos y/o bebidas.
IV. No podrá trabajar con material nocivo al mobiliario y equipo.
V. Si se requiere por sospecha del personal de biblioteca, deberá someterse a revisión de sus pertenencias y de él mismo.
VI. Entregar en la fecha indicada el material bibliográfico, obtenido en préstamo externo.
VII. No deberá dañar el material bibliográfico, mobiliario, equipo e instalaciones.
VIII. No deberá sustraer sin autorización el material bibliográfico perteneciente a la biblioteca.
IX. Deberá conservar el buen estado del material bibliográfico concedido en préstamo. Así como evitar su extravío.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 10. Los usuarios que infrinjan las obligaciones del artículo 9 fracciones I a la V, se harán acreedores a una amonestación verbal, pasando el reporte a su Coordinador de Carrera y en caso de reincidencia, se le suspenderán los servicios que ofrece la biblioteca por un período de quince días.
ARTÍCULO 11. Los usuarios que infrinjan en lo dispuesto en el artículo 9, fracción VI, del presente Reglamento, se harán acreedores a una sanción económica de acuerdo a la cantidad establecida, previamente, por cada día de retraso.
ARTÍCULO 12. Los usuarios que dañen el material bibliográfico, el equipo y el mobiliario, deberán cubrir el daño ocasionado, suspendiendo el servicio por treinta días y en caso de reincidencia, por cuatrimestre.
ARTÍCULO 13. Los usuarios que violen lo dispuesto en el artículo 9 fracción VIII, tendrán que donar un libro nuevo, que se encuentre incluido en el listado que le proporcionará el bibliotecario, y se les suspenderá los servicios que presta la Biblioteca, por un mes.
ARTÍCULO 14. Los usuarios que infrinjan el artículo 9 fracción IX, deberán notificarlo inmediatamente. En tal circunstancia se le otorgará un plazo de hasta quince días para reponer el material nuevo, o en su defecto, cubrir el importe total del material, además de las sanciones comprendidas en el artículo 11.
ARTÍCULO 15. Si las obras extraviadas, no se encuentran en el mercado, además de las sanciones indicadas en el artículo 14, el usuario deberá cubrir los gastos de recuperación, entregando a la Biblioteca las obras que ésta le señale y que a su juicio cubran el importe de la obra comercial de la obra extraviada.
ARTÍCULO 16. Para la aplicación de las sanciones y el procedimiento a seguir, los usuarios se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Institucional de CESUN.
Lee el reglamento completo AQUI
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